Cultura Motera

Multa por aparcar mal: importe, motivos y cómo evitar sanciones

7 minutos 05/06/2025 Última actualización: 06/06/2025

Puede que las multas de aparcamiento sean las sanciones más comunes que se imponen a los conductores, pero no por ello deja de ser importante estacionar mal, ni tampoco resulta barato tener este mal hábito al volante de nuestro automóvil.

Multa por aparcar mal: importe, motivos y cómo evitar sanciones

Seamos sinceros: ¿a quién no le han puesto alguna vez una multa por estacionar de forma indebida nuestro automóvil? Seguramente es la infracción más común entre los conductores, pero no por ello es menos importante. Las multas de estacionamiento no devengan pérdida de puntos en nuestro permiso de circulación, pero sí que suponen una cuantía económica de cierta magnitud, ya que su coste oscila entre los 80 y los 200 euros. Así que no nos las podemos tomar a la ligera.

¿Qué se considera aparcar mal?

Lo primero que debemos tener claro es qué es lo que consideramos como mal aparcamiento, pero evitar incurrir en esta infracción.

El Reglamento General de Circulación establece una diferenciación básica entre parada y estacionamiento, conceptos que es necesario diferenciar, aunque finalmente deriva toda la responsabilidad sobre la cuestión a las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.

Hablamos de parada cuando el vehículo se detiene durante un tiempo inferior a dos minutos, y su conductor no abandona su puesto al volante. En cambio, en un estacionamiento el vehículo permanece detenido durante más de dos minutos sin el conductor en su interior. Así que lo primero que tienes que tener claro, es que mientras permanezcas detenido en un punto, al volante, por espacio de menos de dos minutos, no estás estacionado ni has aparcado.

¿Cuáles son las zonas en las que te pueden multar por aparcar mal?

La normativa sobre aparcamiento se define en el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación. El artículo 94 define hasta 16 casos que deben evitarse para no incurrir en una infracción, y como sucede en toda estas cuestiones, hay infracciones leves o graves dependiendo de su naturaleza. Estos son los 16 casos definidos en el artículo 94:

1) Estacionar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

2) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

3) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

4) En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

5) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que se llegue a entorpecer su circulación.

6) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

7) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

8) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

9) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

10) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.

11) En los lugares habilitados por un ayuntamiento como estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se exceda el tiempo máximo permitido por la ordenanza.

12) En zonas señalizadas para carga y descarga.

13) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

14) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

15) Delante de los vados señalizados correctamente.

16) En doble fila.

También se considera multa de aparcamiento cuando no se paga el importe establecido en una zona de servicio de estacionamiento regulado (SER).

¿Cuál es la multa por aparcar mal?

Como decíamos con anterioridad, la multa por aparcar mal oscila entre los 80 y los 200 euros, y tiene consideración de leve a grave –leve, 80 euros; grave, 200- y en ningún caso devenga pérdida de puntos.

Multas leves

Dentro de primer grupo, las multas leves, sancionadas con 80 euros, se dan los siguientes casos:

-Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento.

-No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento.

-Estacionar el vehículo sin situarlo en paralelo al borde de la calzada, o dejando mucha separación respecto al bordillo.

Multas graves

Las multas graves, sancionadas con 200 euros, son las siguientes:

-Estacionar el coche en doble fila sin conductor.

-Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

-Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones.

-No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido.

-No obedecer la señal de estacionamiento prohibido.

-No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares o pares, o con la indicación de la primera o segunda quincena.

-No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado.

-Aparcar en carga y descarga.

-Estacionar en una plaza reservada para personas con discapacidad.

-Aparcar encima de la acera.

¿Cuándo debo pagar una multa?

Por lo general, los controladores de las zonas SER o los agentes municipales dejan una notificación en el parabrisas del coche indicando la infracción cometida, y pasado un periodo de tiempo se recibe en el domicilio del vehículo un certificado con una carta de pago para liquidar la multa.

Las multas de aparcamiento de carácter leve prescriben a los tres meses desde que se cometió la infracción sin haber recibido notificación, mientras que las graves lo hacen a los seis meses.

Tanto las multas leves como las graves disfrutan de una reducción del 50 % del importe si se paga en el período voluntario, cuyo tiempo oscila en función de los ayuntamientos. Los hay que dan un plazo de diez días laborables y otros conceden 20 días naturales para ejecutar el pago, contando siempre desde el momento en que se recibe la notificación. Y, en cualquier caso, beneficiarse de esta reducción implica renunciar a interponer un recurso administrativo contra la multa.

¿Cómo sé si tengo una multa por aparcar mal?

La web de la DGT te permite acceder de forma gratuita al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), para poder confirmar si tu vehículo ha sido multado, facilitando el DNI, NIE, CIF o matrícula del vehículo. Este sistema funciona siempre que el ayuntamiento está adscrito a este servicio. De lo contrario, deberás consultarlo directamente en las oficinas municipales.

¿Qué ocurre si no pago una multa?

Una multa impuesta por la DGT, tras 45 días transcurridos sin abonar la cuantía establecida, esta aumenta en un 5 %, y además si interviene la Agencia Tributaria, el importe de la multa se incrementará en un 20 % superior. Finalmente, si no se paga, lo más habitual es que se ponga en marcha un p un procedimiento de embargo de bienes a nombre del infractor, retirando de la cuenta corriente la cantidad de la multa más los incrementos devengados por no abonarla en los plazos correspondientes.

En definitiva, si te han puesto una multa de estacionamiento y consideras que no debía ser así, recúrrela. Pero si te han multado con razón, ¡paga cuanto antes y te ahorrarás la mitad!

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