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Parado el nuevo reglamento para los vehículos históricos

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El próximo otoño debía entrar en vigor un nuevo reglamento más sencillo y económico para que las motos obtengan la clasificación de históricas, aunque la convocatoria de elecciones generales puede demorar su aprobación

Motero rodando con su moto Honda clásica
Parado el nuevo reglamento para los vehículos históricos
Motero rodando con su moto Honda clásica

Desde 1995, en España se puede inscribir una moto como histórica cuando su antigüedad es igual o mayor a 30 años. Sin embargo, además de que no es un trámite barato, actualmente los pasos que hay que dar son tediosos y se prolongan bastante en el tiempo. Para mejorar estos aspectos se ha creado un nuevo reglamento que iba a entrar en vigor tras el verano, aunque la convocatoria de elecciones en julio de 2023 y la consecuente disolución de las Cortes ha provocado que esta tramitación quede suspendida.

¿Cuándo consideramos que un vehículo es histórico?

En 1995 se aprobó el primer Reglamento de Vehículos Históricos y es que no es lo mismo una moto histórica y una clásica. Desde entonces pueden ser considerados Vehículos Históricos y matricularse como tales todas las motos que tengan una antigüedad mínima de 30 años y que se encuentren en su estado original. También aquellas que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declaradas como bienes de interés cultural, además de las que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica. Del mismo modo, pueden obtener esta consideración las motos de colección que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los Vehículos Históricos.

Moto histórica Yamaha
Foto: MOTOCICLISMO

Cambio en el reglamento de vehículos históricos

Recientemente, la Dirección General de Tráfico ha confirmado que se aprobará un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. La previsión era que entrara en vigor en otoño, aunque la convocatoria de elecciones obliga a retrasar el procedimiento. En sintonía con las normativas europeas actuales, la DGT ha elaborado las nuevas reglas en colaboración con el Ministerio de Industria, las distintas Comunidades Autónomas y la Federación española de Vehículos Antiguos (FEVA). Con este nuevo reglamento, se ha pretendido abreviar los trámites y abaratar los costes para que una moto consiga la clasificación de histórica. Sin lugar a dudas, las nuevas reglas ayudarán a mantener el patrimonio español de vehículos clásicos.

¿Qué mejoras se pretenden conseguir con el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos?

El principal objetivo de este nuevo reglamento es el de establecer las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos, y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico. Según palabras de Francisco Alas-Pumariño, jefe de la unidad de normativa de la DGT: “Hacía falta un procedimiento abreviado para todos los vehículos que quieren pasar a ser históricos, tanto los matriculados en España, como los de importación”. Con el nuevo reglamento, igualmente se pretende que las ITV unifiquen criterios para que todas tengan el mismo baremo, independientemente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

Grupo de moteros de ruta con motos históricas
Foto: ClásicasOnRoad

¿Cuáles son los trámites actuales para catalogar una moto como histórica?

En la actualidad, el coste de convertir una moto en histórica puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se realice el trámite y también de la moto o del ciclomotor en cuestión. Entre catalogación, ficha reducida, tasas varias, ITV, etc., el coste aproximado puede oscilar entre 600 y 1000 euros, una cifra que en ocasiones supera el valor del vehículo, especialmente si hablamos de ciclomotores. Hay que tener en cuenta el tiempo que se debe emplear para realizar todos los trámites, que en ocasiones puede ser hasta de seis meses.

Para facilitar la catalogación de una moto como histórica, el nuevo reglamento eliminará el trámite actual de catalogación que hacen las Comunidades Autónomas y que supone un coste de hasta 130 euros por vehículo.

Moto histórica Honda

Otra novedad es que el nuevo reglamento prevé dos categorías de vehículos:

  • Grupo A: formado por aquellos que suman más de 30 años y que ya circulan legalmente en España sin haber sufrido reformas que comprometan su originalidad. Para conseguir la clasificación de “históricos”, sus propietarios solo deberán presentar una declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos, además de tener la ITV y el seguro en vigor. “Para este grupo solo habrá que solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a Vehículo Histórico en la Jefatura de Tráfico, cuyo coste se reducirá al pago de una tasa de unos 20 euros”, señala Alas-Pumariño.
  • Grupo B: el resto de vehículos con más de 30 años que estén fuera de circulación o que se importen del extranjero. Para ser “históricos” deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (cuya actuación detalla el nuevo reglamento) que los declare aptos para circular y, si fuera necesario, especifique las limitaciones correspondientes a su estado y equipamiento. Por ejemplo, para circular de noche si no tienen luces o por ciertas vías, o si no alcanzan una velocidad determinada.
Moto histórica negra
Foto: MOTOCICLISMO

No todas las motos “históricas” deberán pasar la ITV con el nuevo reglamento

En el tema de la Inspección Técnica de Vehículos también habrá novedades. Al igual que ocurre actualmente en Francia, Suecia y Reino Unido, entre otros, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos establece que las motos fabricadas o matriculadas por primera vez antes de 1950, así como todos los ciclomotores con más de 30 años, no necesitarán pasar la citada inspección técnica, aunque podrán ser revisados en las estaciones de forma voluntaria si sus propietarios lo desean.

El resto de motos sí deberán tener la ITV en vigor para poder circular, pero sus revisiones tendrán validez durante cuatro años. En ellas no se les exigirán elementos mecánicos o de seguridad que actualmente son obligatorios, si no fueron equipados con ellos de fábrica. También estarán exentas de cumplir las normas europeas sobre emisiones contaminantes debido a sus características especiales.

Motero rodando con una moto histórica Honda
Foto: ClásicasOnRoad

¿Cómo y cuándo podrán circular las motos y ciclomotores en ciudades con Zonas de Bajas Emisiones?

La circulación de vehículos históricos por Zonas de Bajas Emisiones es otro de los temas importantes que contempla el nuevo reglamento, aunque la decisión final la deberá tomar cada ayuntamiento. Al respecto, Alas-Pumariño ha dicho que “En 1995 no existían las leyes anticontaminación que ahora limitan la circulación en las ciudades y esto provoca inquietud en los propietarios de vehículos antiguos. No debemos condenarlos a la exportación a otros países, ayudándoles con legislaciones más amables. Los vehículos históricos no contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica en las ciudades. El 80% de los propietarios los usa menos de 30 días al año. Debemos proteger el uso de estos vehículos de manera ocasional en las ciudades. También son un atractivo turístico”.

Moto HIstórica
Foto: MOTOCICLISMO

¿Qué se necesita para circular con una moto o con un ciclomotor en el caso de ser Vehículos Históricos?

Para circular legalmente, una moto histórica o un ciclomotor histórico debe:

  • Tener permiso de circulación, ITV en vigor, seguro obligatorio, placas de matrícula y distintivo de Vehículo Histórico.
  • Cumplir con las limitaciones de circulación que figuren en su Tarjeta de Inspección Técnica.
  • Circular a su velocidad máxima permitida. Los que no puedan superar los 40 km/h deben circular por el arcén o pegados al máximo al lado derecho de la vía. Los que no alcancen los 60 km/h tienen prohibido circular por autopistas y autovías.
  • Si no disponen de alumbrado y señalización óptica reglamentaria no pueden circular de noche o por zonas en las que es necesario el citado alumbrado.
Moto BMW histórica

¿Qué dice el nuevo reglamento respecto a las placas de matrícula?

Según subrayan los expertos, “Las placas de matrícula originales son parte de la esencia y el valor de un vehículo antiguo”. La nueva normativa establece que los vehículos matriculados en España (Grupo A) pueden y deben circular con su matrícula original siempre que esta se conserve en buen estado. Si el vehículo está dado de baja y se da de alta, el dueño puede optar por mantener la matrícula original o recuperar la más antigua en el caso de que haya tenido varias. Para respetar su apariencia original, las placas de los vehículos matriculados o construidos antes de 1970 se deberán ajustar a las condiciones de la época en la que se pusieron en circulación (diseño de los números, colocación, forma…). Las placas de vehículos posteriores a 1970 tendrán que estar homologadas.

Matrícula de una moto histórica

Las motos y ciclomotores deberán llevar una placa en la parte posterior en la posición original. Voluntariamente y como decoración, podrán exhibir la matricula pintada en la aleta delantera.

El nuevo reglamento tiene especial consideración con motocicletas y ciclomotores antiguos que no hayan sido matriculados. Con el fin de recuperar el mayor número posible de estos vehículos, se simplificará su legalización y se les asignará una nueva matrícula que comenzará con la letra “H”.

Motero sobre una moto histórica

¿Qué documentación se necesita actualmente para hacer una moto histórica?

  • DNI del titular o del representante
  • Solicitud debidamente cumplimentada de catalogación de un vehículo como histórico.
  • Tarjeta ITV.
  • Permiso de circulación.
  • En caso de que la moto no haya estado matriculada en España se deberá aportar un informe de Tráfico que acredite que no ha existido matrícula española anterior.
  • Certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad relacionado con Vehículos Históricos que acredite las características técnicas y
    autenticidad de la moto (emitirá la ficha reducida de acuerdo al R.D.
    750/2010).
  • Cuatro fotografías de la moto (delantera, perfil derecho, perfil izquierdo y trasera).
  • Factura de compra-venta o acta notarial (sólo en caso de que no se disponga de
    los anteriores documentos a nombre del interesado).
  • DUA (Documento Único Administrativo) si la moto procede de fuera de la Comunidad Europea.
    Europeo).
  • Documento de la moto en el que aparezcan sus características técnicas (no
    imprescindible).
  • Acreditación documental en caso de estar incluido en el Inventario General de
    Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarado como bien de
    interés cultural
    .
Moto Honda histórica
Foto: MOTOCICLISMO

¿Qué pasos hay que dar hoy en día para que una moto consiga la calificación de vehículo histórico?

Una vez recopilada toda la documentación necesaria, debemos dar los siguientes pasos: 

  • Acudir a un laboratorio acreditado para la verificación de características del vehículo. Ahí se medirá, pesará y fotografiará la moto, y se comprobará que su estado es el original.
  • Toda la documentación y la verificación aprobada por el laboratorio se debe remitir a la Delegación de Industria que es la que debe confirmar que la moto puede ser catalogada como histórica.
  • Con el informe del laboratorio acreditado y la resolución favorable de la Delegación de Industria, la moto deberá pasar una ITV específica, que será más o menos exigente dependiendo de los años del modelo en cuestión.
  • Con la ITV favorable, en la misma estación nos entregarán una nueva ficha de la moto y con ella deberemos ir a la Jefatura de Tráfico. Tras pagar la tasa correspondiente (97,80 euros), nos entregarán una nueva documentación en la que podrán figurar hasta dos matrículas: la “original” si la moto ya estaba matriculada en España, y otra nueva, que empezará por una “H” y después llevará 4 cifras y 3 letras.
Matrícula de moto histórica

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Comentarios

  1. Fran dice:

    Lo que no entiendo es cómo se puede permitir la matriculación de motos importadas de Japón, con motores de dos tiempos que contaminan cómo veinte seiscientos. Creando una especulación con reventas que las importan y hacen un negocio bestial.

    No pasan casi ningún control ni tienen pegas en las ITV. En cambio, un coche comprado aquí, que le pones unos vinilos para tintar las ventanas, te piden homologación, etc para pasar una simple ITV.

    Es un cachondeo las diferentes varas de medir.

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