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¿Qué son las ZBE (Zonas de Bajas Emisiones) y cómo circular?

6 minutos 23/09/2025

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) llevan implantadas desde el 1 de enero de 2023, aunque no todos los municipios obligados a ponerlas en marcha han activado su funcionamiento.

¿Qué son las ZBE (Zonas de Bajas Emisiones) y cómo circular?

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, promulgada para hacer frente a las consecuencias medioambientales de la transformación del clima y del entorno, dispuso que todas las localidades con una población superior a 50.000 habitantes debían delimitar las denominadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), unas áreas con restricciones circulatorias en el centro de las ciudades, con el objetivo de conseguir disminuir la contaminación y los efectos derivados de la misma.

Las ZBE entraron en vigor el 1 de enero de 2023, pero hasta este momento no todos los municipios españoles –cerca de 200 localidades– obligados a delimitar sus ZBE, lo han hecho.

¿Qué son las ZBE y cómo circular?

Las ZBE son áreas delimitadas por la administración local en las que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento a los vehículos más contaminantes para intentar mitigar los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.

Cada municipio aplica el concepto de la forma que considera más adecuada. Las grandes capitales fueron las primeras, y no todas, en delimitar sus ZBE, y a día de hoy todavía hay localidades de más de 50.000 habitantes que, estando obligadas a contar con una ZBE, todavía no la han desarrollado o se encuentran en fase de desarrollo, pero no plenamente activas.

Al final, nos encontramos ante una competencia local, que requiere de una normativa determinada y específica, porque no se puede desarrollar del mismo modo una ZBE en grandes capitales como Madrid, Barcelona o Valencia que, en una localidad de 70.000 habitantes, por ejemplo. La clave para la buena administración de una ZBE es que, al mismo tiempo que cumple la ley, limitando la circulación a los vehículos más contaminantes, debe garantizar con plenitud la movilidad de sus ciudadanos.

Normativa y requisitos de las ZBE en España

Aunque la normativa es de índole local, la Ley de Calidad del Aire establece una serie de criterios de carácter obligatorio que cada municipio debe cumplir. El eje de la normativa reside en las etiquetas medioambientales, que se aplican a los vehículos matriculados desde 2001. Y la norma respecto a las ZBE es que se restrinjan las circulaciones a aquellos vehículos que no dispongan del correspondiente dispositivo medioambiental; por tanto, son los primeros que ven limitado su acceso a las zonas ZBE, e incluso en muchas localidades, como Madrid, la capital de España, un vehículo que carezca de etiqueta no podrá circular en determinadas circunstancias.

Las cuatro etiquetas medioambientales establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT) son las siguientes:

  • Etiqueta B

Engloba a los turismos de gasolina matriculados desde 2001 y a los diésel desde 2006, además de vehículos de gran capacidad matriculados desde 2006.

  • Etiqueta C

La etiqueta C agrupa a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados desde enero de 2006, y a los vehículos diésel desde 2014. También entran en esta categoría los vehículos pesados o de transporte colectivo, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014.

Las motos también cuentan con este tipo de etiquetado, aunque por sus características y el nivel de emisiones que tienen, tendrían que recibir la etiqueta ECO. Esta es una constante reclamación de Anesdor, la patronal de la industria motociclista española, que lleva denunciando desde su implantación la discriminatoria categorización realizada con las motos en materia de etiquetado medioambiental.

  • Etiqueta ECO

En esta categoría incluye a los vehículos híbridos enchufables cuya autonomía es inferior a los 40 kilómetroshíbridos no enchufables y aquellos propulsados por gas natural (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).

  • Etiqueta Cero Emisiones (0)

La etiqueta Cero Emisiones está destinada a los vehículos completamente eléctricos con batería, aquellos con autonomía extendida, híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros y los de pila de combustible. Además de poder acceder a zonas restringidas, también cuentan con ventajas fiscales y de aparcamiento.

De esta forma, los vehículos de gasolina anteriores a 2000 y diéseles anteriores a 2006 no pueden obtener ningún distintivo, quedando automáticamente fuera de las ZBE, e incluso se les restringe enormemente la circulación, llegando a limitar su acceso a la localidad a una determinada franja horaria o, directamente, prohibiendo su circulación.

Es importante saber que el etiquetado español no está homologado en países como Alemania, Austria, Dinamarca o Francia, por lo que es recomendable informarse previamente sobre la normativa del país antes de viajar a alguno de estos países. Del mismo modo, los vehículos extranjeros que accedan a territorio español con zonas ZBE deberán conocer la equivalencia de sus propias etiquetas.

¿Qué vehículos pueden y cuáles no pueden acceder a una ZBE?

Es la normativa local la que establece los límites de las ZBE y qué vehículos pueden acceder y en qué condiciones, pero el etiquetado medioambiental ejerce ya como primer filtro.

En episodios de alta contaminación, incluso antes de la implantación de las ZBE, algunos ayuntamientos ya habían empezado a limitar la circulación a vehículos con ciertas etiquetas, con lo que el hecho de disponer de un vehículo con etiqueta medioambiental no supone una garantía para poder circular.

¿Qué sanciones hay por incumplir una ZBE?

La tipificación de las sanciones y su cuantía quedan establecidas por el ayuntamiento correspondiente, quien tiene la potestad de sancionar cualquier incumplimiento relativo a las ZBE, por lo que, aunque la normativa estatal intenta unificar el criterio sancionador, son los ayuntamientos los que tienen la última palabra en cuanto a la cuantía de las sanciones.

Por norma general, se aplica una multa de 200 euros por acceder a una ZBE cuando no se cuente con el etiquetado que lo autorice.

Igualmente, no cumplir con el protocolo por episodios de elevada contaminación, que se implantan ya en determinadas ciudades y que eleva el nivel de las restricciones más allá de las ZBE, también se sanciona con multa de 200 euros. Estos protocolos, que contemplan diferentes escenarios, aplican criterios selectivos de circulación en función del nivel del episodio contaminante que se esté produciendo en la localidad.

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