
¿Qué es una vía de servicio?
Para definirla de una manera más clara, una vía de servicio es una carretera de carácter secundario que discurre junto a una carretera principal y a la cual está conectada en distintos puntos llamados enlaces. Su función es la de dar acceso seguro a las propiedades y edificios colindantes sin interrumpir, ni generar problemas, al tráfico de la vía rápida a la que acompaña. Está ideada para mejorar la seguridad y fluidez del tráfico, permitiendo a los conductores el acceso y la salida de negocios, residencias, etc., situados en el entorno, sin generar problemas a la autopista, autovía o carretera principal a la que acompaña. Las vías de servicio suponen una clara mejora de la seguridad, reduciendo las frenadas bruscas en las vías principales y, por tanto, el riesgo de que se produzcan accidentes.
Aunque no siempre son así, lo más normal es que las vías de servicio sean de un solo sentido y que, con la debida separación, se localicen a la derecha de la vía principal. Además, son vías funcionales, por lo que no se consideran carreteras. Es cierto que debido a actualizaciones y mejoras en la red, existen carreteras que han pasado a hacer una función similar a la de una vía de servicio, pero en su caso prevalece la condición de carretera.

En todos los estudios y proyectos de construcción o de trazado de nuevas carreteras, variantes, etc., que se redacten por los Servicios dependientes de la Dirección General de Carreteras, se deben incluir las vías de servicio que se consideren necesarias, aplicando los preceptos de la normativa. Con las vías de servicio debe asegurarse la ordenación de los accesos y la continuidad de recorrido para los vehículos cuya circulación por la carretera principal se encuentre limitada (tractores, máquinas agrícolas, ciclomotores, etc.).
Se pueden imponer contribuciones económicas especiales si la ejecución de las obras que se realicen para la construcción de vías de servicio, supone un beneficio especial a personas físicas o jurídicas. En el caso de vías de servicio, la base imponible podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento del coste total de las obras. Las vías de servicio son elementos funcionales de la carretera y los terrenos ocupados por las mismas tienen la consideración de bienes de dominio público. Los proyectos de construcción de nuevas vías de servicio deberán incluir la expropiación de los terrenos a integrar en la zona de dominio público.

Salvo que se ubiquen en un área de servicio, los accesos a instalaciones de servicios situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida, carreteras y variantes, se realizarán siempre a través de una vía de servicio. Las distintas conexiones que una carretera estatal pueda tener con una vía de servicio tienen la consideración de accesos, tanto para entrar como para salir de ella.
La planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de las vías de servicio son de competencia exclusiva del Estado, quien la ejerce a través de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Por tanto, solo podrán construirse aquellas vías de servicio que estén previstas en estudios aprobados por la citada Dirección General de Carreteras.

Un particular podrá construir un camino de servicio conectado con una vía de servicio, pero siempre deberá ser autorizado por la Dirección General de Carreteras. Además, deberá indicarse con claridad su condición de camino privado. Para su autorización se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento General de Carreteras, debiendo someterse el expediente a información pública si su construcción afectase a algún acceso ya existente.
¿Qué características debe tener una vía de servicio?
Las conexiones de una vía de servicio con autopistas y otras vías rápidas se deben realizar siempre mediante enlaces. No se conectará ninguna otra vía o acceso con la vía de servicio en el tramo de esta contiguo al enlace con la vía principal, en una longitud igual a la distancia de visibilidad de parada para la velocidad correspondiente y como mínimo de 60 m contados a partir del final del carril o cuña de deceleración o, antes del comienzo del carril o cuña de aceleración.

El trazado de una vía de servicio debe discurrir aproximadamente paralelo al de la carretera principal contigua, salvo que otras consideraciones aconsejen apartarlo y ceñirlo en mayor grado a los terrenos colindantes. Deberá considerarse la posibilidad de aprovechar caminos existentes, aunque no discurran junto a la carretera principal, siempre que no se deje sin acceso a propiedades colindantes. Al construir una vía de servicio hay que tener en cuenta la ampliación futura de los carriles de la vía principal, por lo que su trazado no debe discurrir demasiado cerca.
La anchura del carril de una vía de servicio depende de la normativa específica, pero en general oscila entre 2,55 metros y 3,50 metros, pudiendo ser un poco mayor si es utilizada por transporte público colectivo.

¿Qué tipo de señales de tráfico hay en una vía de servicio?
En una vía de servicio se pueden encontrar todo tipo de señales de tráfico o carteles verticales que se adapten a la normativa actual. Sin embargo, los más habituales suelen ser los carteles que indican los servicios disponibles (gasolinera, restaurante, hospedaje, taller, etc.). Aparte del punto kilométrico de la salida y de los servicios que incluye, un cartel de ese tipo advierte de los metros a los que se encuentra la salida hacia un área de servicio. Si son 500 o 1000 m, significa que la estación está junto a la vía de servicio. No obstante, si indica 250, 750 o 1250 m, advierte que los servicios están apartados y situados en una carretera o localidad cercana.
Antes del acceso desde una vía de servicio a una autopista, autovía o vía rápida, se deben señalizar las prohibiciones de paso a determinados vehículos (tractores, ciclomotores, etc.), que no puedan circular por las mismas.

¿Cuál es la velocidad máxima permitida en una vía de servicio?
La velocidad máxima en una vía de servicio no está fijada de forma genérica con un único límite, sino que depende del tipo de vía a la que acompaña y del tipo de vehículo. Para turismos y motocicletas, la velocidad máxima permitida en una vía de servicio puede ser la misma que la de la vía rápida a la que da servicio. De este modo, se evita que la velocidad de los vehículos que accedan a la vía de servicio o que salgan de ella, interfiera en la velocidad de los vehículos que circulan por la vía principal. Del mismo modo, es posible que las vías de servicio posean límites de velocidad más bajos que la carretera principal a la que acompañan, por lo que siempre se debe prestar atención a las señales de tráfico.


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