¿Sabes si puedes llevar un remolque en tu moto?
Un remolque tirado de una moto siempre llama la atención. Seguro que te has quedado alucinado viendo circular en alguna ocasión una de esas grandes motos de orientación turística, casi siempre Honda GoldWing, tirando de uno. Sí, desde luego que parece surrealista, pero lo cierto es que esa posibilidad resulta perfectamente factible siempre que se tengan en cuenta ciertas consideraciones, tanto dinámicas como administrativas.
Sí, desde luego que parece surrealista, pero lo cierto es que esa posibilidad resulta perfectamente factible siempre que se tengan en cuenta ciertas consideraciones, tanto dinámicas como administrativas.
Originalmente, el Real Decreto 2822/1998 del Reglamento General de Vehículos, en su artículo 9, apartado 4, especificaba que: «En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno».
Si te quedas únicamente con esta información, no vas a llegar muy lejos en moto con remolque. Sin embargo, el Real Decreto 1428/2003 anuló las disposiciones del anterior que resultasen contrarias al más reciente.
Precisamente, en su artículo 12 (ciclos, ciclomotores y motocicletas) el nuevo texto hace mención específica a las motocicletas con remolque: «Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado».
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Esto significa que no puedes circular de noche en moto con remolque, limita el peso de éste en toda condición y prohíbe expresamente transportar personas en él, aunque no creemos que llegaras a encontrar a nadie dispuesto a ello.
Por último, deberás respetar un límite genérico de velocidad inferior. Hay que prestar mucha atención a esto. La guía general para circular con remolque de la Dirección General de Tráfico ofrece información sumamente útil, además de hacer especial hincapié en las duras sanciones previstas para el exceso de velocidad.
La nueva disposición de 2003 finaliza con un ambiguo: «En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes». Sin embargo, no deberías tener ningún problema por diferencias de criterio, ya que, por ejemplo, la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no hace referencia específica a remolques en el apartado de Motos y ciclomotores.
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Ahora vamos al apartado dinámico. Un remolque de moto puede sustentarse sobre una o dos ruedas y debe estar debidamente homologado. Si tienes una mínima experiencia al volante de automóviles con remolque, seguramente sabrás que en moto también hay que ser extremadamente precavido en la instalación, anclaje, mecanismos de seguridad y forma de conducción. Como en el caso de un automóvil, una moto con remolque también se verá sometida a una dinámica muy poco habitual.
Recuerda siempre transportar la mayor parte del peso en la parte delantera del remolque para evitar una distribución descompensada que provoque el zigzag del conjunto de moto y remolque. Ten en cuenta al mismo tiempo el peso adicional que supone el remolque en descensos, más aún en frenadas debido a la inercia, y evita cualquier exceso de velocidad que pueda llevar a la pérdida de aplomo y estabilidad.
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El remolque ofrece enormes posibilidades en moto y existe una amplia oferta de la industria. Un profesional sabrá aconsejarte en el apartado técnico y administrativo, ya que, como puedes intuir, tu moto y tu nuevo remolque también deberán pasar por la ITV. Por lo demás, disfruta.
Foto de cabecera: Tarrakaner | Wikimedia