Es cuestión de seguridad y de nuestra integridad física, respetar las normas de circulación, en general, y las de velocidad en particular. Según la DGT, el 22% de los accidentes en carretera se deben al exceso de velocidad y, es por ello, que debemos extremar las precauciones, sobre todo, cuando circulamos por diferentes superficies y en situaciones cambiantes como las climatológicas. Además, ¿a quién le gusta recibir una multa por exceso de velocidad? Es importante conocer los límites de velocidad en España establecidos por la DGT, conocer por dónde circulamos y a qué velocidad específica tenemos que ir en esa vía o carretera. Recordar que tanto las motocicletas como los vehículos de cuatro ruedas comparten la misma normativa en este aspecto. Así que si no quieres sorpresas en tu próxima ruta, descubre aquí los actuales límites de velocidad.
Límites de velocidad en España para ciudad:
Los límites de velocidad en ciudad dependerán del tipo de vía por el que circulemos.
La Dirección General de Tráfico establece un límite de 30 km/h en el entorno urbano cuando se trata de calles con un solo carril o de un solo carril por sentido.
Además, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
En el resto de vías urbanas, el límite de velocidad es de 50 km/h, salvo cuando se trata de zonas peatonales, hospitalarias, escolares o similares. En estas, la limitación estará establecida por la señalización vertical, pudiendo ser incluso de hasta 5 km/h.
Límites de velocidad en España para carretera:
Fuera de poblado, el límite de velocidad establecido en la actualidad es de 90 km/h, puesto que el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó para 2019 la rebaja de los 100 a los 90 kilómetros equiparándolo con otros códigos de circulación europeos. Al igual que en los otros casos, esta limitación puede variar en función de la situación de la vía y podremos identificarla a través de la señalización vertical y horizontal correspondientes.
En muchos casos, estas vías pueden ser de un carril por sentido y son un punto donde deberemos extremar las precauciones, no solo por nuestra seguridad y la de los demás, sino porque son las carreteras con más vigilancia por parte de las autoridades.
Como novedad, en 2020 se ha prohibido superar en 20 Km/h la velocidad máxima para poder adelantar en carreteras convencionales.
Límites de velocidad en España para autopista y autovía:
Son las vías más rápidas. El límite establece una velocidad de 120 km/h y son siempre carreteras con dos o más carriles en cada sentido. No obstante, podemos encontrar tramos que la limitan hasta los 100 km/h e incluso a menos. Las condiciones climatológicas cambiantes pueden ser otra razón de peso para que, al circular, nos encontremos con tramos con velocidad variable indicadas por las señales correspondientes.
Límites de velocidad en España fuera de carretera:
Independientemente del vehículo con el que se circule por estas vías, la DGT estableció un límite genérico de 30 km/h para pistas y caminos sin asfaltar, aunque no exista señalización específica para notificarlo.
¿A qué velocidad podemos ser multados?
El límite de velocidad en España actual al que saltan los cinemómetros dependerá del tipo de radar que utilicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del tipo de carretera por el que circulemos. Así, si es un radar móvil y está situado en vías de hasta 100 km/h, el radar saltará con un margen superior a 7 km/h, mientras que si es una carretera con un límite superior, lo harán al 7% de la velocidad indicada por la señalización. En el caso de radares fijos, y esto incluye a los radares móviles que estén estacionados, el margen está establecido en 5 km/h para carreteras de hasta 100 km/h de velocidad máxima y en un 5% cuando el límite es superior. Si se trata del helicóptero Pegasus o de un radar de tramo, estos cuentan con un margen del 10% en todas las circunstancias.
Es una pena que la limitación en algunas autovía sea de 120km/h, pues la seguridad de los vehículos se ha visto aumentada en todos los casos.
Me parece bien lo de los limites de velocidad de todas las carreteras, pero las multas son excesivas….8
En muchísimos lugares y tramos es uso recaudatorio y no por seguridad.
Es muy evidente.
Cuando dices muchísimos lugares, te refieres al 100/100 verdad, todas las medidas son recaudatoria, la seguridad les importa un pimiento.
Con no rebasar los límites es suficiente para no ser multado
Gracias
Pues a mi me multaron hace 4 años por adelantar en carretera comarcal por adelantar a 70 km, en zona de 50km,en recta con línea discontinua,. Y le digo al guardia q se puede superar en 20km hora al hacer un adelantamiento y me digo q ahora no, q tengo q ir a la genérica de lo q marca.
Dicen que bajaron de 100 a 90km/h para equipararlo a normativas europeas,porque no suben el límite de velocidad o lo eliminan igual que lo hacen en europa por ejemplo en Alemania?aquí para unas cosas si somos europeos o europa o normativa europea y para otras cosas seguimos siendo la España rural tercermundista recaudatoria caciquil.
Me parece aceptada la nueva Ley para la circulación las motos, pero nos hemos olvidado de dos o tres cosas muy interesantes.
Por ejemplo, las motos que circulas por las aceras , las bicicletas, y los patinetes.
Si estos utensilios se les consideran “vehículos”, creo que como tales deberían circular por carreteras y no por las aceras que son para el uso peatonal con el consiguiente peligro para el peatón
Me parece aceptada la nueva Ley para la circulación las motos, pero nos hemos olvidado de dos o tres cosas muy interesantes.
Por ejemplo, las motos que circulas por las aceras aceras, las bicicletas, y los patinetes.
Si estos utensilios se les consideran “vehículos”, creo que como tales deberían circular por las carreteras y no por las aceras que son para el uso peatonal con el consiguiente peligro para el peatón