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Recurrir una multa de la ZBE de Madrid: ¿Qué pasos hay que seguir y qué sucede si no se paga la multa?

7 minutos 28/01/2026

La Zona de Bajas Emisiones de Madrid, conocida también como ZBE, es un área delimitada de la ciudad que restringe el acceso a los vehículos más contaminantes con el objetivo de mejorar la calidad del aire y así proteger la salud pública.

Recurrir una multa de la ZBE de Madrid: ¿Qué pasos hay que seguir y qué sucede si no se paga la multa?

Para circular por Madrid capital hay que conocer bien la ciudad para no ser sancionados por alguna de las cámaras que controlan a los vehículos que acceden y se mueven dentro de la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad. Salvo los empadronados dentro de esta área y algunas excepciones que vamos a reflejar a continuación, el resto de los vehículos que circulan por ella sin el distintivo o etiqueta ambiental correspondiente, serán sancionados.

Además, si en un principio la ZBE de Madrid estaba limitada en gran parte por la vía de circunvalación M-30, en los últimos años se ha ido extendiendo y ahora ocupa un área considerablemente mayor. A continuación, se puede ver cómo queda el mapa tras la última actualización.

Todo el espacio y los accesos que comprende la ZBE está controlada por cámaras dotadas de lector OCR, un sistema de reconocimiento óptico de caracteres que lee o escanea las matrículas y, tras realizar la correspondiente consulta, actúa en consecuencia en muy pocos segundos. Según datos oficiales, existen cerca de 400 dispositivos para detectar a los vehículos más contaminantes que acceden y circulan por esta zona.

¿Qué vehículos pueden circular por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid sin ser sancionados?

La ZBE forma parte del plan de sostenibilidad Madrid 360, que entró en vigor en septiembre de 2021, y solo permite circular por ella a los siguientes vehículos:

  • Turismos que estén en posesión de alguna de las etiquetas medioambientales de la DGT.
  • Vehículos (motos incluidas) sin etiqueta cuyos propietarios estén empadronados dentro de la ZBE. Supuestamente, desde el 1 de enero de 2027 se les impedirá también la circulación en esta zona.
  • Vehículos históricos durante 96 días año.
  • Vehículos utilizados en servicios de emergencia.
  • Vehículos del Ejército.
  • Vehículos para traslado de personas con movilidad reducida. Deberán estar registrados en el sistema de gestión de accesos de la ZBE, disponer de la tarjeta de estacionamiento correspondiente y que el titular sea una persona minusválida.

Según fuentes oficiales, los conductores que más multas reciben por circular con vehículos sin etiqueta ambiental por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid son aquellos que, sin estar empadronados, acceden a su interior por desconocimiento del mapa o por despiste, sin hacerlo de manera intencionada.

¿Cuál es la sanción que imponen las cámaras con lector OCR?

El tiempo que puede transcurrir desde que una cámara con lector OCR detecta una infracción puede variar dependiendo del punto en el que esté instalada y del número de matrículas que deba controlar. En el caso de las que utiliza la DGT fuera de las ciudades, el periodo más habitual para recibir la notificación de una infracción oscila entre una y tres semanas. Sin embargo, las multas por acceso indebido a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid suelen demorarse más, tardando aproximadamente un mes en ser gestionadas.

Si tardan más tiempo en llegar al infractor, pueden llegar a prescribir. Si la multa es leve, prescribe a los tres meses. En el caso de ser grave, el plazo se amplía hasta los seis meses.

Al ser un proceso automatizado en gran medida (requiere también un procedimiento administrativo), la sanción llega al titular del vehículo, obligándole a identificar al conductor en caso necesario. Si se abona en los 20 días naturales siguientes a recibir la notificación, la cuantía de la multa se reduce a la mitad. En el caso de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, la sanción es de 200 €, rebajándose a 100 € si se abona dentro del plazo de “pronto pago”. Aunque está calificada como falta grave, la denuncia no conlleva pérdida de puntos.

¿Qué pasos hay que dar para recurrir una multa de la ZBE de Madrid?

  • A partir del día siguiente a la recepción de la notificación, se dispone de 20 días naturales para presentar un escrito de alegaciones. Al ser días naturales, se incluyen sábados, domingos y festivos. La presentación de alegaciones supone perder el 50% de descuento por pronto pago. Si el recurso es desestimado, la administración exigirá el pago del importe total de la sanción. Por lo tanto, es muy recomendable recurrir una multa de la ZBE tan solo si existen pruebas sólidas. Si no, te arriesgas a perder el descuento.
  • Recurso presencial en las Oficinas Municipales de Registro (listado de oficinas disponibles en www.madrid.es/registro, Registros de la Administración General del Estado y en todas aquellas oficinas de registro establecidas en las disposiciones vigentes. En todos los casos se requiere cita previa. Se puede solicitar en wwww.madrid.es/citaprevia o llamando por teléfono al 010.
  • Recurso online a través del registro electrónico www.madrid.es/multas o en cualquiera de los registros a los que hace referencia la normativa sobre procedimiento administrativo. Se debe indicar la matrícula del vehículo y la referencia del expediente que constan en la notificación. Se debe dirigir al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación. Para operar se requiere DNIe/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
  • Recurso por correo certificado dirigido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid, situada en la Calle Albarracín, 33, 28037 Madrid. Se debe entregar en una oficina de Correos y guardar bien el resguardo que justifica haber realizado el envío.
  • Los motivos más frecuentes para ganar el recurso de una multa en la ZBE son:
    • Mala visibilidad o falta de la señalización que indica la entrada en la ZBE.Errores en la identificación del vehículo: modelo, hora, fecha o lugar.
    • El vehículo dispone de una exención o autorización y no ha sido registrada correctamente.
  • Documentación necesaria: copia de la multa, DNI del titular y justificantes o pruebas que apoyen la alegación (fotos de señalización, acreditación de etiqueta medioambiental, etc.).
  • Si se desestima la alegación, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si este también es desestimado, se puede realizar un recurso contencioso-administrativo por vía judicial.

¿Qué sucede si no se hacen alegaciones ni se paga la multa?

Si no se efectúan alegaciones ni se paga la multa transcurrido el plazo de 20 días naturales, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En ese caso, la Recaudación Ejecutiva municipal iniciará el expediente para el cobro con los recargos correspondientes a los 30 días naturales desde la notificación de la denuncia. No obstante, existe el derecho a interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. 

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